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El Consejo aprueba elevar el 110% la producción amparada y el 8% el stock cualitativo esta vendimia

El Consejo aprueba elevar el 110% la producción amparada y el 8% el stock cualitativo esta vendimia

Se permitirá la entrada en bodega de un máximo de 7.670 kilos por hectárea para uva tinta y 10.620 para blanca

la rioja

Viernes, 29 de junio 2018, 14:17

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El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja ha aprobado las normas de campaña para la vendimia de 2018, que se concretan en un rendimiento del 110% de vino amparado, más otro 8% de entrada en bodega en forma de stock cualitativo.

Según ha informado el presidente del Consejo, Fernando Salamero, en una conferencia de prensa posterior al Pleno, este 118% se traduce en que se permitirá la entrada en bodega de un máximo de 7.670 kilos por hectárea para uva tinta y 10.620 para blanca.

En lo referente a transformación uva-vino, se ha establecido un tope de 72 litros de vino por cada cien kilos de uva.

Salamero ha precisado que la implantación de un stock o reserva cualitativo individual del 8 % (520 kilos por hectárea para uva tinta y 720 para blanca) atiende al objetivo de preservar el equilibrio de la DOCa Rioja, que integran La Rioja, País Vasco y Navarra. Se trata, ha indicado, de «una especie de reserva individualizada para paliar eventuales reveses a futuro», derivados de las inclemencias meteorológicas en el viñedo.

Ha añadido que las normas acordadas para este año velan por la optimización de la calidad de los vinos, el control y uso de la tarjeta de viticultor, la producción máxima admitida y el rendimiento máximo de transformación.

Salamero ha recalcado que, con carácter excepcional, si a resultas de las entregas se rebasase el rendimiento de campaña, no se derivarán consecuencias negativas para el viticultor, siempre y cuando no se haya excedido el rendimiento máximo contemplado en el Pliego de Condiciones.

También ha indicado que la transformación de las entregas que excedan del Rendimiento de Campaña se destinará a destilación.

Stock cualitativo individual

Sobre el sistema de stock cualitativo individual, ha informado de que permitiría la entrada adicional de un máximo del 20% sobre la producción amparada en un periodo de tres años y será voluntario, por lo que el viticultor y la bodega que no deseen acogerse a éste deberán renunciar expresamente antes del día 30 de noviembre de cada campaña. En caso de renuncia al stock cualitativo individual, el margen de desviación por causas climatológicas alcanzará la totalidad de la diferencia entre rendimiento máximo amparable y el rendimiento de campaña fijado y la transformación resultante deberá ser expedida como vino común.

El acuerdo de constitución deberá ser expresamente convenido y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y el operador, trazándose, además, los volúmenes.

Para el mantenimiento del sistema, pasados dos años desde el comienzo de la puesta en funcionamiento del stock cualitativo, será necesaria la ratificación expresa de su confirmación, o bien proceder a su revisión. En caso de decidir que no prosiga, se finalizará desde ese momento la constitución de la reserva permitiendo así su desbloqueo hasta la caducidad del vino en situación del stock sin que la interrupción tenga ningún efecto retroactivo.

Salamero ha aclarado que el stock cualitativo individual no será aplicable a los vinos que procedan de viñedos singulares.

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