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Las vides de 'mesa' que se usen para elaborar Rioja serán arrancadas con fuertes sanciones

Las vides de 'mesa' que se usen para elaborar Rioja serán arrancadas con fuertes sanciones
  • Las multas, previstas en el anteproyecto de Ley de control de potencial vitícola, irán desde los 6.000 hasta los 40.000 euros por hectárea

El Gobierno de La Rioja lo intentó primero con una ley regional que directamente prohibía las plantaciones de viñedo para vinos sin denominación de origen y ahora lo hace con una nueva norma que derogará la anterior y que, si bien renuncia a la prohibición de la coexistencia de viñedos, intenta evitar que quienes apuesten por la aventura del vino de 'mesa' opten por otros territorios donde lo tengan más fácil.

La Consejería de Agricultura está ultimando el proyecto de Ley de Control del Potencial Vitícola, que no sólo adopta la normativa comunitaria y estatal de acuerdo con el nuevo sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, sino que categoriza como «plantación no autorizada», y por tanto viñedo ilegal, aquel cuya producción acabe, o intente, introducirse en el circuito de una denominación de origen (DOP) o una indicación geográfica (IGP).

En tal caso, el viñedo no sólo deberá arrancarse, sino que los titulares soportarán importantes multas, que irán desde los 6.000 hasta los 40.000 euros por hectárea en función del tiempo en que tarde en materializar el descepe (no más de dos años y cuatro meses).

El consejero de Agricultura, Íñigo Nagore, confirma que el anteproyecto ya fue remitido a los principales agentes del sector, incluido el Consejo Regulador, y que cuenta con el beneplácito general: «No podemos prohibir la coexistencia con los viñedos protegidos, como nos advirtió Bruselas, y lo que hemos pretendido es poner muy difícil la posibilidad de hacer 'trampa', ya que era un riesgo que todo el sector entendía que estaba ahí con la nueva regulación europea de plantaciones».

En este sentido, el nuevo sistema de autorizaciones de viñedo hasta el 2030 prevé un reparto anual de nuevas plantaciones de hasta el 1% de la superficie de cada país. Pese a que Rioja, y alguna otra DOP, limitaron la superficie a plantar, las solicitadas para vino de mesa podrían hincarse en cualquier lugar del país siempre que su titular disponga de tierra. Asimismo, Europa permite las replantaciones dentro de un mismo país, lo que podría provocar el trasvase de viñedo, sin límite, de otras zonas hacia La Rioja (aunque sin posibilidad de ser amparada por la denominación de origen). Ahora bien, aquellos que deseen hacerlo deben comprometerse por escrito a no comercializar las producciones como DOP ni IGP hasta el año 2030: «Espero que País Vasco y Navarra den también pasos en el mismo sentido porque poco hacemos aquí si en el resto de los territorios de Rioja no se regula la misma cuestión».

La medida cuenta en esta ocasión con el visto bueno de la Comisión Europea, a la que se ha consultado previamente el proyecto de ley, por lo que, cuando se apruebe será plenamente efectivo. La principal novedad es que la normativa considera plantaciones no autorizadas las realizadas sin permiso o excesos, pero también «aquellas que incumplan el compromiso de no comercialización del vino a través de DOP o IGP en los casos en que fuera determinante para la concesión de la autorización de plantación correspondiente». De la misma forma, se regula como plantación no autorizada el incumplimiento del compromiso de arranque en plazo del viñedo existente que dio lugar a la autorización».

Autoconsumo

La norma regula también los viñedos destinados a autoconsumo, previstos en la nueva OCM del Vino, que pasarán también a ser ilegales cuando se incumpla la obligación de no comercialización, cuando el viticultor o titular incumpla el compromiso de no dedicarse profesionalmente a la producción de vino o cuando haya un exceso de superficie.

En cuanto a las plantaciones para fines experimentales autorizadas, tanto si se intentan comercializar los vinos como si se supera el periodo concedido para la experimentación, se catalogarán también como plantaciones no autorizadas.

El cuadro de sanciones va desde 6.000 a 11.999 euros por hectárea si se arranca la plantación antes de 4 meses; de 12.000 a 19.999 si se descepa antes de un año y cuatro meses; y de 20.000 a 60.000 euros si tarda más en arrancarse. La Administración lo hará de oficio a los dos años y cuatro meses si el titular no descepa por su cuenta.