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Riojas de oro, plata y bronce (I)

Riojas de oro, plata y bronce (I)

  • La diferenciación de vinos de Rioja debería no centrarse exclusivamente en los grandes viñedos, sino en transponer a la legislación la auténtica realidad de la DOC

Del concepto diferenciación habrán escuchado y leído numerosas interpretaciones en los últimos meses. En realidad, diferenciar no es sino hacer distinción y llamar a las cosas por su nombre. Con la actual definición de los vinos de Rioja, la diferenciación no existe: conviven diversas viticulturas y modelos de negocio pero la actual regulación no diferencia entre ellas. Hay explotaciones en las que cultivar un kilo de uva cuesta 0,30€ (grandes extensiones mecanizadas) y otras en las que supera el euro (pequeñas parcelas de viñedo viejo con reducidos rendimientos en los que la mecanización es imposible).

En suma, los vinos llegan al mercado con precios distintos y también calidad muy dispar, en un totum revolutum en el que cohabitan productores con vinos a la altura de los mejores del mundo con otros que viven de las ‘rentas’ del nombre Rioja.

Al final, el consumidor está confundido, incapaz de separar el grano de la paja. Todo esto en un mercado en el que se demanda cada vez más información sobre de dónde viene, quién y cómo se hace el vino. Paralelamente, los productores reivindican salir del anonimato que supone la ausencia de distinción entre los diversos modelos productivos de Rioja.

Al margen de las demandas de bodegueros de ambos lados del Ebro y del proceso de diferenciación emprendido por el Consejo Regulador, con la creación de la futura categoría ‘Viñedos Singulares’ para los vinos de más alta gama, esta vendimia ha puesto sobre la mesa (con millones de kilos tirados al suelo y el florecimiento del negocio alegal y paralelo de los excedentes) cuestiones que nos deberían llevar a reflexionar si no sería necesaria una diferenciación mayor, no sólo por arriba, sino también por abajo.

Por estos motivos por los que planteo en estas líneas una segmentación en tres niveles de calidad decreciente que no supone nada más allá que reflejar la realidad de una denominación de origen diversa y en la que modelos de hacer y comercializar el vino, todos absolutamente legítimos, conviven (ver información adjunta).

Cada nivel iría perfectamente identificado para que el consumidor pueda elegir entre una amplia oferta de Riojas con la garantía de que el vino que adquiere se ajusta al nivel de calidad al que pertenece. Y, para no caer en demasiadas complicaciones, quizá una identificación sencilla, perfectamente inteligible por el consumidor, como una banda o lazo de color oro, plata o bronce en el gollete o cuello de la botella nos haría dar en la diana. Una clasificación de este tipo permitiría además atender mercados a los que ahora Rioja no llega, con el bag in box, el uso de virutas de roble y chips e incluso la mención de ‘semicrianza’, opciones todas ellas que el reglamento hoy no contempla. En definitiva, el mercado se expande en tamaño, se diversifica y con la transparencia se mejora la imagen del Rioja.

El sistema de control, posible y sencillo

Cualquier cambio en el sistema de protección de vinos debe aparejar un sistema de control que permita la diferenciación. En el planteamiento descrito, el control sería posible con los medios actuales:

1. Obligaciones de bodegas y viticultores: la responsabilidad continúa siendo de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador, pero se transponen determinadas obligaciones a bodegas y viticultores. En este sentido, las bodegas deberían identificar y registrar todas las entradas de uva con la referencia del viñedo del que proceden. Asimismo, deberían acreditar que la comercialización de la cantidad de vino de cada categoría se corresponde con las entradas de uva de cada modelo. Por su lado, los viticultores deberán asignar a cada viñedo de su explotación el modelo productivo elegido. La asignación a un modelo productivo será solicitada inicialmente y no se modificará excepto mediante nueva solicitud del viticultor o por haber superado los rendimientos asignados. En caso de no declaración inicial la asignación, se hará de oficio para el modelo productivo que propicia la menor calidad. Asimismo, deberá acreditar la realización de pautas de cultivo que permitan alcanzar el nivel de calidad y rendimientos del modelo productivo asignado a cada viñedo. La vendimia y entrega de uva se hará individualmente por viñedos. Excepcionalmente se puede hacer conjuntamente de varios viñedos si corresponden a un mismo modelo productivo y en su conjunto no superen la cantidad de 6.000 kilos/hectárea.

2. Derechos de uva y vino amparado: Cada viticultor deberá tener asignado el modelo productivo de todos sus viñedos con anterioridad al 15 de julio. Cada viñedo generará los derechos que le correspondan a su superficie y categoría. La bodega podrá admitir como uva de cada categoría únicamente la que corresponda por los derechos asignados a su modelo productivo y superficie, con un margen de tolerancia del 5%. La totalidad de la uva que proceda de un viñedo que supere los rendimientos del modelo productivo asignado se degradará a la categoría que corresponda por sus rendimientos. El 5% de tolerancia irá destinado automáticamente a la elaboración de uva de la categoría inferior. Una vez que la uva entra en bodega, ésta es responsable de la misma a efectos de elaboración, pudiendo destinar la uva al tipo de vino que libremente determine. Ahora bien, la bodega no podrá comercializar más vino de cada categoría que la que corresponde a las entradas de uva. El Consejo Regulador hará cada año la concesión del número de etiquetas de cada categoría que le corresponden.

3. Excesos de rendimiento y ‘degradación’ calitativa: Si los Servicios Técnicos del Consejo Regulador constatan que los rendimientos en báscula superan en más de un 5% la asignación en kilos correspondientes a su categoría y superficie, la uva de la totalidad del viñedo será degradada o descalificada. En este último caso, cuando los rendimientos superen los 10.500 kilos. Cuando el Consejo Regulador constate que se superan los rendimientos asignados a un viñedo, por encima del 5% de tolerancia, el viñedo será degradado a la categoría correspondiente a los kilos producidos. El viñedo mantendrá el modelo productivo al que se le ha degradado por un número de años que determinará por el Consejo Regulador.

4. Calificación de las añadas. Doble, con una estimación inicial, válida sólo para los vinos jóvenes, que se haría en la primavera siguiente a la cosecha. Y una segunda, definitiva, una vez que los vinos haya superado una crianza en barrica de 12 meses.

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